Por Alberto Valderrábano
Con 336 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Junto con los cambios a la Ley General del Sistema de Medios de impugnación, el aval a las modificaciones a la Legipe permitirá la implementación de los comicios para elegir de forma directa a jueces magistrados y ministros, contemplada para 2025.
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El dictamen hace mención de la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como el de los estados y de la Ciudad de México, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial.
Crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”, donde precisa que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.
Se establece que el Instituto y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales; además, subraya que la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional.
La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto. La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo