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Caso de sacerdote pone bajo lupa reglas de la SRE para pasaportes

Portador Noticias/Redacción

La controversia por la exigencia de retirar su vestimenta religiosa a un sacerdote para renovar su pasaporte abrió una revisión de las reglas internas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), pese a que desde julio pasado existe una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que protege el uso de indumentaria religiosa en las fotografías de estos documentos.

El caso de Alberto Medel, sacerdote de Xochimilco, puso en evidencia posibles diferencias entre los criterios judiciales y las disposiciones administrativas aplicadas por el personal de las oficinas de pasaportes.

La discusión ya no se limita a la expedición de un documento, sino que alcanza los procedimientos que deben seguir los servidores públicos para garantizar la libertad religiosa sin comprometer los requisitos de identificación.

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El 4 de noviembre, Medel acudió a renovar su pasaporte a una oficina de la SRE en Coyoacán, donde inicialmente le informaron que no podía aparecer en la fotografía con su vestimenta eclesiástica.

Aunque después de consultar con una supervisora le tomaron la imagen y registraron sus datos biométricos, posteriormente otra funcionaria le exigió retirarse el atuendo para concluir el trámite.

El religioso aseguró que solicitó conocer el fundamento legal de la restricción, pero únicamente le mostraron una disposición interna que prohibía fotografías con símbolos religiosos.

La Corte ya había fijado un criterio

El 11 de diciembre de 2025, la Suprema Corte resolvió dos amparos promovidos por mujeres musulmanas a quienes se había condicionado la expedición de sus pasaportes al retiro del hiyab o velo islámico.

El máximo tribunal determinó que las autoridades deben permitir, de manera excepcional, el uso de prendas religiosas en las fotografías oficiales cuando estas no impidan identificar adecuadamente a la persona.

El criterio quedó establecido en la jurisprudencia P./J. 157/2026 (12a.), publicada el 3 de julio de 2026 y de aplicación obligatoria desde el día 6 de ese mes.

La Corte aclaró que la regla general de fotografiar a los solicitantes con la cabeza descubierta continúa vigente, pero debe interpretarse de manera compatible con la libertad religiosa.

Aunque los casos resueltos involucraron específicamente el uso del hiyab, el criterio contempla otras prendas religiosas que no dificulten la identificación.

SRE revisará disposición interna

Tras la denuncia pública del sacerdote, el secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez, instruyó que se le tomara nuevamente la fotografía con su vestimenta eclesiástica y se le expidiera el pasaporte.

También anunció que se revisarán tanto la actuación del personal involucrado como la disposición interna utilizada para justificar la restricción.

La decisión abre interrogantes sobre si las oficinas de pasaportes han actualizado sus procedimientos conforme a la jurisprudencia y si existen instrucciones uniformes para atender solicitudes relacionadas con vestimenta religiosa.

 

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