Portador Noticias/Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, establecido en el Código Penal de Veracruz, que fija la pena de prisión a quien amenace o agreda a un servidor público.
En sesión del pleno, declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes a la autoridad, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal estatal debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión.
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Se estableció que no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizar el delito, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
“La descripción típica es susceptible de que con cualquier formulación verbal, escrita o incluso cibernética se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, pues no contiene la propia ley las aclaraciones y precisiones necesarias para evitar su aplicación arbitraria, al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber a priori si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión ante el miedo de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del Estado”, apuntó el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Diez ministros coincidieron en que, la ambigüedad de la norma viola la libertad de expresión y el principio de taxatividad penal. Recordaron que los servidores públicos deben ser más tolerantes a la crítica.
“De acuerdo a lo que ha sostenido esta Suprema Corte, los límites de la crítica son mucho más amplios cuando éstas se refieren a personas que somos servidoras o servidores públicos, de tal suerte que el rol que desempeñamos en la sociedad democrática nos hace estar expuestos a un control más riguroso de nuestras actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública. Bastaría si sostuviéramos que esto no es así, pues tendríamos que invalidar prácticamente el 99 por ciento de los tuits que diariamente se redactan en este país, por ejemplo”, indicó el ministro presidente Arturo Zaldívar.
De igual manera, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.
Es inválido el tipo penal de ultrajes a la autoridad previsto en el Código Penal de Veracruz, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión que no supera un escrutinio tripartito por no cumplir con el principio de taxatividad. pic.twitter.com/uR1FqPR2jM
— Suprema Corte (@SCJN) February 28, 2022
Se indicó que esta norma tampoco supera la metodología mediante la cual se estudian las violaciones al derecho a la libertad de expresión porque no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger (transgrediendo el principio de taxatividad y generando un impacto desproporcionado en el gremio periodístico), ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.
“Irradia de manera indebida en la libertad de expresión, vulnerando e inhibiendo una de sus formas más relevantes en esta era mediatizada como es el periodismo ciudadano, al sancionar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información sobre actividades institucionales a través de equipos de comunicación de cualquier tipo, lo que abre el abanico de posibilidades sancionatorias en las que se encuentra todo el espectro de actividades de participación ciudadana”, indicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Los efectos de la resolución de la Suprema Corte serán determinados en la próxima sesión del pleno.