Por Alberto Valderrábano
La Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, Rosaura Rivera Salcedo, otorgó a la Sección 120 de la Ciénega en Santiago Papasquiaro Durango, del Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE, liderado por Carlos Pavón campos, un amparo en contra de los actos que atribuyen a la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos consistentes dentro del ámbito de su respectiva competencia, en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral en específico el artículo 127, fracción VIII, de la Ley del Trabajo.
El amparo logrado por el Sindicato Minero FRENTE por medio de los abogados fiscales Lic. Ramiro Solis Martínez y Lic. Emmanuel Alejandro Núñez Orduña, permitirá a los trabajadores de la Sección 120 en la Ciénega, recuperar los ingresos perdidos a raíz de la aplicación y adhesión de la fracción VIII al Artículo 127 de la Ley Laboral.
Por lo que podrán recibir la Participación de los Trabajadores de las Utilidades, (PTU), del año 2021 conforme lo dicta la Constitución, esto es, las utilidades a repartir serán equivalentes al 10% de las ganancias totales que reportó la empresa durante ese año ante la Secretaria de Hacienda y no como se aplicó de acuerdo a la reforma laboral, topada a tres meses.
El Secretario General del FRENTE, Carlos Pavón Campos, indicó que se trata de un logro histórico, ya que al retomar la repartición de las utilidades conforme al mandato Constitucional, quedará atrás la limitación de las utilidades, mismas que trajo consigo un impacto en el bolsillo de los mineros de hasta el 90% de los ingresos que percibían por este derecho, “Este amparo beneficiará a los trabajadores porque aumentarán su poder adquisitivo, se les retribuirá de manera justa y equitativa su participación en las ganancias de la empresa, además de que el Gobierno se verá beneficiado, porque se pagará el impuesto correspondiente”.